CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 317

El mandatario que tuviese en su mano fondos disponibles del mandante, no 
puede rehusarse al cumplimiento de sus órdenes, relativamente al empleo o 
disposición de aquéllos, so pena de responder por los daños y perjuicios 
que de esa falta resultaren. 

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