CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 313
Cuando el mandatario ha sido nombrado por varias personas para un negocio
común, cada una le está solidariamente obligada por los efectos del
mandato.
Por el contrario, si diversos individuos que no sean socios, han recibido
el mismo encargo del propio mandante, no se obligan solidariamente hacia
el mandante, a no ser que la solidaridad se hubiere estipulado
expresamente.
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