CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 313

Cuando el mandatario ha sido nombrado por varias personas para un negocio 
común, cada una le está solidariamente obligada por los efectos del 
mandato. 
Por el contrario, si diversos individuos que no sean socios, han recibido 
el mismo encargo del propio mandante, no se obligan solidariamente hacia 
el mandante, a no ser que la solidaridad se hubiere estipulado 
expresamente.

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