CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 311

El interés de las anticipaciones hechas para el cumplimiento del mandato, 
se debe por el mandante, desde el día de esas anticipaciones debidamente 
justificadas.

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