CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 310

El mandante debe abonar al mandatario todos los gastos que haya hecho 
para llenar su encargo, indemnizándole de las anticipaciones que haya 
hecho y de las pérdidas que haya sufrido, y pagándole el salario 
estipulado o el que fuere de uso, caso de no mediar estipulación. 
Si no hay culpa imputable al mandatario, no puede el mandante excusarse 
de hacer ese abono, aun cuando el negocio hubiese dado malos resultados 
ni pedir la reducción del importe, alegando que pudiera haberse gastado 
menos.

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