CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 309
El que encarga cierto negocio, se entiende que faculta para todos los
actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen
al conferir el mandato.
Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el
mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere (artículo 342) con el fin
de consumar su comisión.
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