CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 309

El que encarga cierto negocio, se entiende que faculta para todos los 
actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen 
al conferir el mandato. 
Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el 
mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere (artículo 342) con el fin 
de consumar su comisión.

Ayuda