CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 304

El mandatario puede en cualquier tiempo renunciar al mandato, haciendo 
saber al mandante su renuncia. 
Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante, deberá indemnizarle 
el mandatario, a no ser que:
1. Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos, y no los 
hubiese recibido el mandatario, o fueran insuficientes. 
2. Se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el 
mandato, sin sufrir personalmente un perjuicio considerable. 

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