CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 304
El mandatario puede en cualquier tiempo renunciar al mandato, haciendo
saber al mandante su renuncia.
Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante, deberá indemnizarle
el mandatario, a no ser que:
1. Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos, y no los
hubiese recibido el mandatario, o fueran insuficientes.
2. Se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el
mandato, sin sufrir personalmente un perjuicio considerable.
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