CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 303
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado
a ejecutar el encargo por el mandatario.
Aceptado el mandato, está obligado el mandatario a ejecutarlo y responde
de los daños que resulten al mandante de su falta de cumplimiento.
Exceptúase el caso de renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
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