CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 303

La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado 
a ejecutar el encargo por el mandatario. 
Aceptado el mandato, está obligado el mandatario a ejecutarlo y responde 
de los daños que resulten al mandante de su falta de cumplimiento. 
Exceptúase el caso de renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 
siguiente. 

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