CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 301

El mandato puede ser expreso o tácito. 
El expreso puede otorgarse por escritura pública o privada, por carta o 
correspondencia y aún verbalmente. 
El tácito tiene lugar cuando el dueño del negocio está presente o sabe la 
gestión que otro hace por él, y calla o no lo contradice (artículo 193).

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