CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 30

Son nulos para todos los contrayentes los contratos mercantiles 
celebrados por personas notoriamente incapaces para comerciar. 
Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda 
obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento 
de las obligaciones que éste contrajere. 
Sin embargo, la nulidad de la obligación comercial del menor no 
comerciante, es meramente personal; y no se extiende, por consiguiente, a 
los demás coobligados. 

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