CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 3

 Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden venden por 
varas o metros; en las que se pesan, por menos de una arroba o doce 
kilogramos; y en las que se cuentan, por bultos sueltos.

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