Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden venden por varas o metros; en las que se pesan, por menos de una arroba o doce kilogramos; y en las que se cuentan, por bultos sueltos.Ayuda