CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 298

Cuando en el contrato se hubiese usado para designar la moneda, el peso o 
la medida, de término genéricos que pueden aplicarse a valores o 
cantidades diferentes, se entenderá hecha la obligación en aquella 
especie de moneda, peso o medida que esté en uso en los contratos de 
igual naturaleza.
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