CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 297

Si se omitiese en la redacción de un contrato, alguna cláusula necesaria 
para su ejecución, y los interesados no estuviesen conformes, en cuanto 
al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo 
que es de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes, en el 
lugar de la ejecución del contrato.

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