CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 297
Si se omitiese en la redacción de un contrato, alguna cláusula necesaria
para su ejecución, y los interesados no estuviesen conformes, en cuanto
al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo
que es de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes, en el
lugar de la ejecución del contrato.
Ayuda