CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 294

Cuando la obligación primitiva con cláusula penal es divisible, sólo se 
incurre en la pena por aquel de los herederos del deudor que 
contraviniere a la obligación, y sólo `por la parte que le toca en la 
obligación principal, sin que haya acción contra los que la han cumplido. 
Esta regla admite excepción, cuando, habiéndose agregado la cláusula 
penal con el fin expreso de que la paga no pudiese verificarse por 
partes, un coheredero ha impedido el cumplimiento de la obligación en su 
totalidad. 
En tal caso, puede exigirse de él toda la pena.
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