CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 294
Cuando la obligación primitiva con cláusula penal es divisible, sólo se
incurre en la pena por aquel de los herederos del deudor que
contraviniere a la obligación, y sólo `por la parte que le toca en la
obligación principal, sin que haya acción contra los que la han cumplido.
Esta regla admite excepción, cuando, habiéndose agregado la cláusula
penal con el fin expreso de que la paga no pudiese verificarse por
partes, un coheredero ha impedido el cumplimiento de la obligación en su
totalidad.
En tal caso, puede exigirse de él toda la pena.
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