CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 292

Cuando la obligación primitiva contraída con cláusula penal es de cosa 
indivisible, y son varios los deudores por sucesión o por contrato, se 
incurre en la pena por la contravención de uno solo de los deudores, y 
puede ser exigida por entero del contraventor, o de cada uno de los 
codeudores por su parte y porción, salvo el derecho de éstos para exigir 
del contraventor que les devuelva lo que pagaron por su culpa.

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