CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 292
Cuando la obligación primitiva contraída con cláusula penal es de cosa
indivisible, y son varios los deudores por sucesión o por contrato, se
incurre en la pena por la contravención de uno solo de los deudores, y
puede ser exigida por entero del contraventor, o de cada uno de los
codeudores por su parte y porción, salvo el derecho de éstos para exigir
del contraventor que les devuelva lo que pagaron por su culpa.
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