CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 29

Están prohibidos por incapacidad legal:
1. Los que se hallan en estado de interdicción. 
2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación, salvo las limitaciones del artículo 1613. 

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