CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 289

Sea que la obligación principal contenga o no, plazo en que deba 
cumplirse, no se incurre en la pena, sino cuando el obligado a entregar, 
a tomar, o a hacer, ha incurrido en mora (artículo 213).

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