CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 288

La cláusula penal, es la compensación de los daños y perjuicios que se 
irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación 
principal. 
No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no 
ser que se haya así pactado expresamente. 
Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no 
consiguiera hacerlo efectivo, puede pedir la pena.

Ayuda