CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 288
La cláusula penal, es la compensación de los daños y perjuicios que se
irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación
principal.
No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no
ser que se haya así pactado expresamente.
Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no
consiguiera hacerlo efectivo, puede pedir la pena.
Ayuda