CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 287

El acreedor, cuyo deudor ha incurrido en mora, puede a su arbitrio exigir 
la pena estipulada o la ejecución de la obligación principal. (artículo 
288). 

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