CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 286

La cláusula penal es válida, aun cuando se agrega a obligación cuyo 
cumplimiento no puede exigirse judicialmente, pero que no es reprobada 
por derecho.

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