CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 285

La nulidad de la obligación principal, trae consigo, la de la cláusula 
penal. 
La nulidad de ésta, no importa la de la obligación principal.

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