CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 284

La cláusula penal, es aquella en cuya virtud, una persona, para asegurar 
la ejecución de la convención, se obliga a alguna pena en caso de falta 
de cumplimiento.

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