CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 283

El heredero del deudor que es demandado por la totalidad de la obligación 
puede pedir término para citar a sus coherederos, a no ser que sea de tal 
naturaleza la obligación, que sólo pueda ser cumplida por el demandado. 
En tal caso, sólo éste será condenado, dejándole a salvo la acción contra 
sus coherederos.
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