CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 283
El heredero del deudor que es demandado por la totalidad de la obligación
puede pedir término para citar a sus coherederos, a no ser que sea de tal
naturaleza la obligación, que sólo pueda ser cumplida por el demandado.
En tal caso, sólo éste será condenado, dejándole a salvo la acción contra
sus coherederos.
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