Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Cuando son varios los acreedores o deudores, por título de sucesión, no pueden exigir la deuda, ni están obligados a pagarla, sino por las partes que les corresponden, como representantes del acreedor o deudor.Ayuda