CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 28

En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de 
dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas, no 
hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio, ni 
tampoco la de ser accionistas en cualquiera compañía mercantil, desde que 
no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía. 

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