CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 28
En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de
dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas, no
hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio, ni
tampoco la de ser accionistas en cualquiera compañía mercantil, desde que
no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía.
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