CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 279

Cuando son varios los acreedores o deudores por contrato, el derecho y la 
obligación se dividen ipso jure, entre todos los individuos enumerados 
conjuntamente, sea como acreedores o deudores de una misma cosa, a no ser 
que disponga de diverso modo la ley o la convención.

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