CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 278

Las obligaciones, aunque sean divisibles por su naturaleza, deben 
ejecutarse entre deudor y acreedor, como si fueran indivisibles. 
La divisibilidad sólo tiene aplicación cuando son varios acreedores o 
deudores por contrato o por sucesión.

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