Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Las obligaciones, aunque sean divisibles por su naturaleza, deben ejecutarse entre deudor y acreedor, como si fueran indivisibles. La divisibilidad sólo tiene aplicación cuando son varios acreedores o deudores por contrato o por sucesión.Ayuda