CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 275
No se considera que el acreedor exonera de la solidaridad al deudor, aún
cuando reciba de él una suma igual a la parte que le corresponde, si no
dice en el resguardo que la recibe de su parte.
Lo mismo sucede con la demanda deducida contra uno de los deudores por su
parte, si éste no se ha conformado a la demanda, o no ha intervenido
sentencia definitiva.
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