CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 275

No se considera que el acreedor exonera de la solidaridad al deudor, aún 
cuando reciba de él una suma igual a la parte que le corresponde, si no 
dice en el resguardo que la recibe de su parte. 
Lo mismo sucede con la demanda deducida contra uno de los deudores por su 
parte, si éste no se ha conformado a la demanda, o no ha intervenido 
sentencia definitiva. 

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