Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
El acreedor que reciba la parte de uno de los deudores, aunque no reserve en el resguardo la solidaridad, o sus derechos en general, no se entiende que renuncia a la solidaridad, sino en lo que toca a ese deudor.Ayuda