CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 273

El acreedor que consiente en la división de la deuda, respecto de uno de 
los deudores, conserva su acción solidaria contra los demás, con 
deducción de la parte correspondiente al deudor a quien ha exonerado de 
la solidaridad.

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