CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 272
El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las
excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le
sean personales, así como las comunes a los demás deudores.
No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de
los otros deudores.
Ayuda