CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 272

El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las 
excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le 
sean personales, así como las comunes a los demás deudores. 
No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de 
los otros deudores.

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