CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 270

Si el negocio que ha dado lugar a la deuda solidaria, no interesare sino 
a uno de los codeudores, responderá éste de toda la deuda a sus correos 
que, no serán considerados con relación a él, sino como sus fiadores.

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