Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Si el negocio que ha dado lugar a la deuda solidaria, no interesare sino a uno de los codeudores, responderá éste de toda la deuda a sus correos que, no serán considerados con relación a él, sino como sus fiadores.Ayuda