CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 27

Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1. Las corporaciones eclesiásticas. 
2. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical. 
3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su 
autoridad, y jurisdicción con título permanente. 

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