CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 27
Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1. Las corporaciones eclesiásticas.
2. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical.
3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su
autoridad, y jurisdicción con título permanente.
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