CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 268
Los efectos de la solidaridad entre los deudores son:
1. Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al
deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarla por entero, sin que
pueda pretender la división entre los demás deudores.
2. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, no impide al
acreedor que demande a los otros.
3. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, interrumpe la
prescripción respecto de todos.
4. Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda, verificado
por uno de los codeudores.
5. Que la demanda de intereses, contra uno de los deudores, los hace
correr respecto de todos.
6. Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los
deudores, o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan
exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos responderán
de los daños y perjuicios.
7. Que el pago verificado por uno de los codeudores libra a todo respecto
del acreedor.
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