CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 268

 Los efectos de la solidaridad entre los deudores son:
1. Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al 
deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarla por entero, sin que 
pueda pretender la división entre los demás deudores. 
2. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, no impide al 
acreedor que demande a los otros. 
3. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, interrumpe la 
prescripción respecto de todos. 
4. Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda, verificado 
por uno de los codeudores. 
5. Que la demanda de intereses, contra uno de los deudores, los hace 
correr respecto de todos. 
6. Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los 
deudores, o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan 
exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos responderán 
de los daños y perjuicios. 
7. Que el pago verificado por uno de los codeudores libra a todo respecto 
del acreedor. 

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