CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 266

Siempre que dos o más personas se constituyen en la obligación de dar una 
cosa o ejecutar un hecho, que en su cumplimiento sean indivisibles, será 
considerada solidaria la obligación, aun cuando se contraiga con 
cláusulas de simple.

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