CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 265
No deja de ser solidaria una obligación, aunque uno de los codeudores
esté obligado al pago de diverso modo, por ejemplo, si uno se ha obligado
condicionalmente, mientras que la obligación del otro sea simple, o si
uno goza de plazo, que no tiene el otro.
Aún en el caso de ser simple la obligación, si uno de los deudores no
tiene capacidad para obligarse, o llegase a estado de insolvencia,
deberán sufrir su parte los demás.
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