CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 265

No deja de ser solidaria una obligación, aunque uno de los codeudores 
esté obligado al pago de diverso modo, por ejemplo, si uno se ha obligado 
condicionalmente, mientras que la obligación del otro sea simple, o si 
uno goza de plazo, que no tiene el otro. 
Aún en el caso de ser simple la obligación, si uno de los deudores no 
tiene capacidad para obligarse, o llegase a estado de insolvencia, 
deberán sufrir su parte los demás.

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