CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 262
Las obligaciones son solidarias, o consideradas respecto de los
acreedores, o con relación a los deudores.
La solidaridad entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que
cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.
La solidaridad entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno
de ellos, de pagar solo por todos, la cosa q que deben en común.
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