CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 262

Las obligaciones son solidarias, o consideradas respecto de los 
acreedores, o con relación a los deudores. 
La solidaridad entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que 
cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad. 
La solidaridad entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno 
de ellos, de pagar solo por todos, la cosa q que deben en común.

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