CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 261

Si la alternativa consiste en dar o hacer alguna cosa a favor de tal o 
tal persona, el deudor se libra, cumpliendo, respecto de una de ellas, 
cual más quisiere, y éstas no pueden obligarle a satisfacer por mitad a 
las dos.
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