CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 26

Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas antes de empezar 
a ejercer el comercio, deben hacer inscribir los títulos de su 
habilitación civil, en el registro de comercio respectivo.

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