CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 258
Cuando en los casos previstos en el artículo precedente, correspondiera
por la convención la elección al acreedor, o sólo una de las cosas ha
perecido, y entonces, si ha sido sin culpa del deudor, debe el acreedor
tomar la que quede; y si ha perecido por culpa del deudor, puede pedir el
acreedor la cosa que existe, o el precio de la que ha perecido; o las dos
cosas han perecido y entonces, si ha habido culpa del deudor, respecto de
las dos, o de una de ellas, puede el acreedor a su arbitrio, pedir el
precio de cualquiera de las dos.
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