CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 258

Cuando en los casos previstos en el artículo precedente, correspondiera 
por la convención la elección al acreedor, o sólo una de las cosas ha 
perecido, y entonces, si ha sido sin culpa del deudor, debe el acreedor 
tomar la que quede; y si ha perecido por culpa del deudor, puede pedir el 
acreedor la cosa que existe, o el precio de la que ha perecido; o las dos 
cosas han perecido y entonces, si ha habido culpa del deudor, respecto de 
las dos, o de una de ellas, puede el acreedor a su arbitrio, pedir el 
precio de cualquiera de las dos.

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