CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 250

En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una 
obligación a diez días, pactada el 1º de enero, no vence el diez, sino el 
once. 
Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el día 
inmediato anterior que no fuere feriado.

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