Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una obligación a diez días, pactada el 1º de enero, no vence el diez, sino el once. Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el día inmediato anterior que no fuere feriado.Ayuda