CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 25
La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer en
los términos del artículo 18, sólo puede tener efecto si es hecha en
escritura pública que sea debidamente registrada y publicada.
Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuere inscripta en
el registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si
los hubiese.
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