CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 25

La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer en 
los términos del artículo 18, sólo puede tener efecto si es hecha en 
escritura pública que sea debidamente registrada y publicada. 
Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuere inscripta en 
el registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si 
los hubiese.

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