Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
El plazo se presume siempre estipulado en favor del deudor y del acreedor, a menos que lo contrario resulte de la convención, o de las circunstancias especiales del caso.Ayuda