CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 249

El plazo se presume siempre estipulado en favor del deudor y del 
acreedor, a menos que lo contrario resulte de la convención, o de las 
circunstancias especiales del caso.

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