Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Lo que se debe a plazo, fuera de los casos de quiebra, no puede exigirse antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare voluntariamente antes del plazo no lo podrá repetir. En las obligaciones a plazo los riesgos o peligros de la cosa, son de cuenta del acreedor.Ayuda