CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 248

Lo que se debe a plazo, fuera de los casos de quiebra, no puede exigirse 
antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare voluntariamente 
antes del plazo no lo podrá repetir. 
En las obligaciones a plazo los riesgos o peligros de la cosa, son de 
cuenta del acreedor.

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