CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 245
La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación,
obliga solamente al acreedor, a restituir lo que ha recibido, en caso de
verificarse el suceso previsto en la condición.
Los frutos se compensan con los intereses del precio.
Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que
sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas establecidas
en el artículo 243.
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