CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 245

La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación, 
obliga solamente al acreedor, a restituir lo que ha recibido, en caso de 
verificarse el suceso previsto en la condición. 
Los frutos se compensan con los intereses del precio. 
Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que 
sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas establecidas 
en el artículo 243.

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