CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 244
La condición resolutoria es la que, cuando se verifica, ocasiona la
revocación de la obligación, respondiendo las cosas al estado que habrían
tenido, si no hubiese existido la obligación.
Sin embargo, los derechos conferidos a tercero, pendiente la condición,
surtirán su efecto, a pesar de la resolución, siempre que la cosa les
hubiere sido entregada.
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