CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 244

La condición resolutoria es la que, cuando se verifica, ocasiona la 
revocación de la obligación, respondiendo las cosas al estado que habrían 
tenido, si no hubiese existido la obligación. 
Sin embargo, los derechos conferidos a tercero, pendiente la condición, 
surtirán su efecto, a pesar de la resolución, siempre que la cosa les 
hubiere sido entregada.

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