CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 243
Cuando la obligación se ha contraído bajo condición suspensiva, la cosa,
objeto de la obligación, parece para el obligado que sólo se ha
comprometido a entregarla en el caso de realizarse la condición.
Si la cosa perece absolutamente sin culpa del obligado, la obligación no
existe.
Si la cosa se ha deteriorado sin culpa del obligado, o si ha tenido
aumentos, esos deterioros o aumentos son de cuenta del acreedor.
Si la cosa se ha deteriorado por culpa del deudor, puede optar el
acreedor entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en
que se encuentre, con los daños y perjuicios.
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