CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 243

Cuando la obligación se ha contraído bajo condición suspensiva, la cosa, 
objeto de la obligación, parece para el obligado que sólo se ha 
comprometido a entregarla en el caso de realizarse la condición. 
Si la cosa perece absolutamente sin culpa del obligado, la obligación no 
existe. 
Si la cosa se ha deteriorado sin culpa del obligado, o si ha tenido 
aumentos, esos deterioros o aumentos son de cuenta del acreedor. 
Si la cosa se ha deteriorado por culpa del deudor, puede optar el 
acreedor entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en 
que se encuentre, con los daños y perjuicios.

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