CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 240

La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló, o 
aquél que se obligó, bajo de ella, es el que ha impedido su cumplimiento, 
a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo 
sea la consecuencia del ejercicio de un derecho.

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