CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 24

La mujer casada, aunque haya sido autorizada por su marido para 
comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios, 
del marido ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que 
en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad. 

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