Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Es nula toda obligación contraída bajo condición meramente potestativa de parte del obligado. Pero si la condición no hiciere depender la obligación, meramente de la voluntad del obligado, sino de un hecho que está en su mano ejecutar o no, la convención será válida.Ayuda