CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 233

La obligación contraída, bajo condición de verificarse algún suceso para 
día determinado, caduca si llega éste sin realizarse aquél. Si no hay 
tiempo determinado para la verificación del suceso, puede cumplirse la 
condición en cualquier tiempo.

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